AUTONOMOS VS COOPERATIVA, ARTÍCULO DEL BLOG DE FEVECTA, LA ORGANIZACIÓN CONFEDERADA EN COCETA, QUE EXTRAEMOS

Tengo muchas personas amigas, conocidas y familiares, que trabajan como personas autónomas (freelance, trades o autónomos puros y duros) como dirían en Cuba, cuentapropistas.

La realidad social y laboral actual, como bien decía Zygmunt Bauman, gran pensador recientemente fallecido, se caracteriza por ser una «modernidad líquida», concepto que define muy bien la sociedad actual donde todo es volátil y cambia rápidamente, donde ya no hay casi nada sólido a lo que anclarse, donde los valores sólidos de antaño han pasado a mercantilizarse y donde la incertidumbre generada por los cambios vertiginosos ha debilitado las relaciones humanas, convirtiéndonos en personas cada vez más preocupadas por “qué hay de lo mío” o, como decía Ambrose Bierce: “un egoísta es una persona que piensa más en sí misma que en mí”.

En fin, en esta vorágine de mercado laboral es bueno poner pausa y especialmente clarificar conceptos para que no nos confundamos. En este post me gustaría aclarar las ventajas y desventajas que puede tener una persona que trabaja como autónoma si, junto a otras personas, decide convertirse en cooperativa de trabajo.

Primero, voy a clarificar algunos conceptos que englobamos bajo el término trabajador/a autónomo/a: Se entiende por trabajor/a autónomo/a o freelance aquellas personas que trabajan para sí mismas y cuya actividad principal es prestar servicios o producir productos para terceros a cambio de una contraprestación económica. Es decir, personas que no tienen jefes/as para los cuales trabajar, sino que son personas emprendedoras que han creado su empresa para poder llevar adelante sus propios sueños.

La verdad es que suena bonito lo que acabo de decir, pero la realidad del autónomo está derivando en otro tipo de figuras que voy a analizar brevemente:

TRADE

Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, regulado por la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo, y arts. 1 y 2 del R.D. 197/2009 de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

De forma muy resumida, el trabajador autónomo económicamente dependiente es aquella persona que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe, como mínimo, el 75% del total de sus ingresos. No puede disponer de personas contratadas y cumple con las obligaciones fiscales como cualquier trabajador autónomo.

Tiene, supuestamente, algunas ventajas laborales similares a las personas contratadas por cuenta ajena (derecho a vacaciones no remuneradas, derecho al permiso de maternidad o paternidad, derecho a indemnización, derecho a prestación por desempleo).

El problema fundamental es que, al final, no son su propios jefes/as, sino que dependen de la empresa o cliente al cual facturan. En mi opinión, no deja de ser un “engendro”, ya que en muchas ocasiones estos TRADE se transforman en “falsos autónomos” con los que algunas empresas mercantiles aprovechan para precarizar el trabajo, cambiando una relación laboral por otra mercantil.

AUTÓNOMO/EMPRENDEDOR/AUTOEXPLOTADO

Desgraciadamente, esta crisis de modelo productivo ha potenciado mucho la figura del emprendedor. Se ha generado una gran inflación de personas que se han lanzado, obligadas por sus circunstancias o por la pasión, a montar su propio negocio y en breve tiempo han visto que la única forma de mantenerlo a flote es a través de largas jornadas laborales, salarios precarios y condiciones laborales que, en algunos casos, rozan la esclavitud (y no exagero nada).

FALSOS AUTÓNOMOS

Aquí podemos hablar de varios casos y, desafortunadamente, algunos contienen la palabra “cooperativa”, aunque sólo en el nombre:

Cooperativas de facturación: se vende la falsa ilusión de facturar sin darse de alta en las obligaciones laborales y fiscales (Ver Post titulado Empresas de facturación versus Cooperativas). Afortunadamente, parece que el Ministerio, por fin, ha tomado medidas, sancionando y cerrando estas falsas cooperativas que se aprovechan de la precariedad laboral para dar salida a las necesidades de profesionales que tienen trabajillos ocasionales y los tienen que facturar.

“Cooperativas de servicios o CTA dependientes”: se está utilizando también el cooperativismo para una subcontratación dependiente en condiciones de esclavismo y explotación. Cooperativas cárnicas, de construcción, del calzado, del textil, de servicios audiovisuales, de educación infantil, etc.

Son cooperativas que trabajan para un cliente único y, en ocasiones, dicho cliente es la propia administración, que saca a concurso la prestación de servicios en condiciones leoninas. La relación con el cliente es mercantil y, en muchas ocasiones, la creación de la cooperativa ha sido alentada por la propia mercantil, diciendo a los/as trabajadores/as que ahora son socios de su propia empresa, que son su propios jefes/as, y que ahora tienen que trabajar mucho para poder ser viables.

Por último, el emprendedor Kwomada: quizás la figura más idílica de lo que debería ser la persona que trabaja como autónomo. Son personas que han decidido no trabajar por cuenta ajena para no tener jefes; ahora su jefes serán sus clientes, pero sin tener clientes tóxicos. Suelen ser knowmadas del conocimiento, que es lo que les proporciona su ventaja competitiva. Pueden trabajar de forma deslocalizada y en colaboración con otras personas, en cualquier momento y lugar.

AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

Son personas autónomas que deciden ponerse bajo el paraguas de una sociedad, manteniendo su individualidad y, para ello, crean la SLU (Sociedad Limitada Unipersonal), que no deja de ser una forma de camuflar a la persona autónoma, contando con algunas ventajas de lo que es una sociedad, especialmente por temas de responsabilidad.

Como ves, en esta rápida panorámica que he hecho del autónomo, puedes observar que, en muchas ocasiones, se aprovechan de este tipo de figura para precarizar el empleo.

Yo creo que el cooperativismo puede aportar buenas soluciones porque se pueden mantener las ventajas de ser autónomo al tiempo que se disfruta de las ventajas de formar parte de un equipo de trabajo.

LA COOPERATIVA DE TRABAJO COMO PARADIGMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO

A continuación, voy a tratar de dar respuesta a las siguientes preguntas: ¿Cuándo me puede interesar crear una cooperativa junto con otras personas que están en una situación similar a la mía?, ¿qué ventajas e inconvenientes tengo si paso a formar una CTA?

Si eres una persona que trabaja como autónomo, pero que sueles colaborar de manera más o menos estable con otras personas autónomas, igual te interesa formar una cooperativa de trabajo junto con otros/as compañeros/as en una situación similar.

En los comienzos, es posible que tengas más ventajas como autónomo, pero en la medida que tu negocio crece y necesitas un equipo de personas para una colaboración más o menos estable en el tiempo, lo mejor será crear una sociedad. En este caso, si quieres compartir de forma democrática el proceso de toma de decisiones, los riesgos y los beneficios, lo mejor es crear una cooperativa.

Características de la COOPERATIVA:

Constitución: se deben firmar estatutos y una escritura pública ante notario y entregarlos en el Registro de cooperativas con las aportaciones de cada socio y porcentajes de capital correspondientes, pero ningún socio puede tener más del 45% de capital, 50% en el caso de cooperativas de dos socios, en las que es obligatorio poner 1.500 € cada uno.

Socios: Formada por un número mínimo de dos socios.

Denominación Social: se debe solicitar un nombre único en el Registro de Cooperativas Central y Autonómico.

Capital social: el capital social mínimo estatutario es de 3.000 €, compuestos por las aportaciones de los socios, en dinero o en bienes invertidos en la empresa.

Objeto Social: Cualquier actividad se puede desarrollar como cooperativa. Es importante que si nos juntamos varias personas autónomas pongamos en el objeto todas las actividades presentes y futuras que podamos desarrollar, así no tendremos que modificar estatutos.

Administración y gestión: La Sociedad Cooperativa puede ser administrada por un administrador único, por administradores solidarios (todos actúan por cuenta propia y afectando a todos), mancomunados (actuación conjunta) o por un Consejo Rector (3 o más socios).

Asamblea General: Es obligatorio celebrar una asamblea al año como mínimo. En dicha asamblea se aprobarán las cuentas anuales, reparto de excedentes/resultado, plan de gestión, modificaciones estatutarias si las hubiese, etc.

Consejo Rector: Se reúne como mínimo cada tres meses.

Razones que pueden llevar a un autónomo a constituir una COOPERATIVA:

Aspectos fiscales:

Cuando eres autónomo pagas el IRPF en función de los beneficios que tengas y trimestralmente tienes que ingresar las retenciones a cuenta. En el caso de que ganes mucho dinero (Ingresos–Gastos), puedes llegar a pagar bastantes impuestos según la tabla de Hacienda para IRPF.

En cambio, una Sociedad Cooperativa tributa por el Impuesto de Sociedades y tiene una situación mucho más favorable para ingresos altos. El gravamen general está en un 20% durante 2018, pero las CTA son consideradas cooperativas especialmente protegidas y tienen una reducción de la cuota del 50%, por lo que el tipo de tributación efectiva habitual suele ser menos del 10%.

Evidentemente, el socio tributará por IRFP en función de la retribución que haya percibido.

También se puede beneficiar de la exención del ITP y AJD para las operaciones de la cooperativa, y de una bonificación del IAE del 95%.

Los expertos suelen decir que, a partir de unos beneficios de 40.000 € anuales, interesa tener una sociedad.

Aspectos Laborales y de Seguridad Social:

La cooperativa es la única fórmula jurídica que puede elegir el régimen de Seguridad Social.

Ver post ¿Qué régimen de seguridad social nos conviene más?

Es en los estatutos sociales de la cooperativa donde se indica el régimen de Seguridad Social en la que cotizan todos los socios, el régimen general, como cualquier trabajador por cuenta ajena, o bien el RETA. Pudiendo, además, cambiar esta opción transcurridos cinco años en el caso de que la situación de los socios lo aconseje.

Protección del patrimonio personal:

En una sociedad Cooperativa hay un escudo protector del patrimonio personal. La responsabilidad de cada una de las personas socias es limitada al capital aportado. Es decir, si para constituir una Sociedad cooperativa de dos socios aportas 1.500 €, ese será el dinero que arriesgues, ya que la sociedad responde con sus propios bienes.

Ayudas y subvenciones:

Las cooperativas por el hecho de serlo tienen ayudas anuales específicas tanto para la incorporación de nuevos socios (hasta 12.000 €), como para la realización de inversiones o para asistencias técnicas.

Ver AYUDAS 2018 web FEVECTA.

A MODO DE CONCLUSIÓN

La cooperativa de trabajo goza de una gran flexibilidad tanto en su forma de organizarse como en la prestación del trabajo. Por eso, si eres una persona autónoma que decides crear una cooperativa junto con otras personas autónomas, podéis compatibilizar la actividad de la cooperativa con la actividad individual, es decir, que podéis trabajar conjuntamente a través de la cooperativa y mantener alguna actividad como profesional individual. La cotización a la Seguridad Social como autónomos sería única.

Asimismo, a través del Reglamento de Régimen Interno, documento elaborado por los propios socios de la cooperativa en el que se regula la forma en la que se presta el trabajo en la cooperativa, es posible habilitar un sistema que permita separar y desglosar la aportación que hace cada persona socia a la cooperativa y, así, retribuir de forma equitativa el trabajo de cada socio.

Si nos gusta la democracia, si compartimos clientes, si compartimos proyectos, si compartimos ideas, si compartimos negocios, si compartimos espacios de trabajo, si compartimos herramientas, si compartimos formas de entender la vida, si pensamos que solos podemos ir más rápidos, pero que juntos podemos ir más lejos… La cooperativa es la opción.

¡Desventajas! No sé, alguna habrá, seguro. Como me decía el director de una cooperativa importante: “El problema de esta cooperativa es que cada uno va a lo suyo, menos yo, que voy a lo mío”.

Si tienes un/a amigo/a autónomo/a, comparte este post. Gracias.

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