Código de conducta para la protección de la infancia

Durante sus actividades, la Confederación Española de Cooperativas de Trabajo Asociado (COCETA) podría tener que trabajar con menores. Por ello, es importante conocer y respetar los principios de protección de la infancia establecidos en este Código de Conducta.

1. Definiciones

A efectos del presente Código de Conducta, los siguientes términos se entenderán tal como se definen a continuación:

  • Menores de edad: Cualquier persona menor de 18 años.
  • Protección de la infancia: Este concepto abarca todas las medidas que la asociación adopta para garantizar la seguridad de todos los menores con los que interactúa. La protección de la infancia incluye la prevención del abandono, el abuso y la violencia física, sexual y psicológica contra menores que puedan cometer los empleados y otras personas bajo la responsabilidad de COCETA[1].
  • Maltrato infantil/Abuso infantil: cualquier acto, omisión o negligencia no accidental que prive a un niño de sus derechos y bienestar, y que cause o pueda causar daño físico, psicológico o social[2].

 

Tipos de abuso infantil:

  • Violencia física: situación en la que una persona lesiona o amenaza con lesionar intencionalmente a un niño. Puede manifestarse mediante bofetadas, puñetazos, sacudidas, patadas, quemaduras, empujones o agarrones, lo que resulta en lesiones como hematomas, cortes, quemaduras o fracturas.
  • Violencia psicológica: ataque crónico a la autoestima de un niño o joven mediante insultos, amenazas, burlas, intimidación u ostracismo.
  • Negligencia: falta de atención, supervisión u orientación adecuadas; incumplimiento de las necesidades básicas del niño, como alimentación, ropa, alojamiento y supervisión, hasta el punto de poner en peligro su salud y desarrollo. Abuso sexual infantil: Situación en la que un niño, adolescente o adulto utiliza a un niño para su propia estimulación sexual, placer o beneficio económico, o el de un tercero.

 

2. Personas comprometidas con el cumplimiento de este código de conducta y persona de contacto

Todas las personas involucradas en el trabajo de COCETA tienen la responsabilidad de proteger a los niños. Como parte de sus funciones dentro de la asociación, el personal de COCETA puede encontrarse en situaciones en las que deba trabajar con niños. Por lo tanto, este código de conducta se aplica a:

  • Todo el personal.
  • Todos los voluntarios y aprendices.
  • Todas las personas contratadas, como los consultores.
  • Todos los colaboradores externos que participan en las actividades de COCETA que involucran a niños.

 

Por lo tanto, toda persona debe conocer este Código de Conducta y los principios que contiene, y comprometerse a cumplirlos.

La violencia contra los niños es intolerable. COCETA se compromete a proteger a los niños, niñas y jóvenes con los que entra en contacto. Por lo tanto, cualquier persona que represente un riesgo para la seguridad y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes no podrá trabajar con ellos. Todo el personal tiene la responsabilidad de promover los derechos fundamentales de los niños y niñas y de actuar para protegerlos. La dirección de COCETA es responsable de implementar este Código de Conducta y garantizar su cumplimiento por todas las partes.

COCETA designa a Amaya Delgado, Directora General, como su Responsable de Protección Infantil. Esta persona será la persona de contacto para cualquier actividad planificada con menores. Se asegurará de que este Código de Conducta se difunda y se respete siempre que la asociación planee trabajar con menores y durante las actividades que se realicen con ellos. Esta persona se asegurará de que las personas involucradas en estas actividades no representen ningún riesgo para la seguridad y el bienestar de los menores. Garantizará el correcto desarrollo de estas actividades y será notificada de inmediato de cualquier elemento que pueda representar un riesgo para la seguridad o el bienestar de los menores, así como de cualquier evento sospechoso de haber causado daño a un menor.

En este caso, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

  1. Recopilar la información y la documentación pertinentes.
  2. Realizar una investigación interna (incluyendo entrevistas con testigos).
  3. Suspender de sus actividades a la persona involucrada si trabaja con menores mientras dure la investigación.
  4. Informar al titular de los datos sobre la información que le concierne y que ha sido notificada.
  5. Brindarle la oportunidad de presentar su versión de los hechos antes de que se tome una decisión sobre su responsabilidad.
  6. Garantizar que la víctima reciba la protección y el apoyo psicológico y socioeconómico necesarios.
  7. Garantizar que la persona que reportó los objetos sospechosos se mantenga informada del progreso del procedimiento así activado.

 

3. Principios

a. Respeto de los derechos fundamentales de la infancia

Como parte de sus actividades, COCETA se compromete a respetar y promover los derechos fundamentales de la infancia, reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989[3]. Reconoce y se compromete a promover el ejercicio de los siguientes derechos por parte de la infancia que participa en sus actividades:

  • Libertad de expresión, pensamiento, creencias y religión.
  • Capacidad de discernimiento de la infancia.
  • Derecho a la privacidad.

b. Promoción de la protección y el bienestar de la infancia

COCETA se compromete a promover el bienestar de la infancia y a protegerla de todo daño. Por lo tanto, tiene la responsabilidad de garantizar que su personal, operaciones, programas y actividades no causen daño a la infancia. Informará de inmediato a las autoridades competentes sobre cualquier inquietud al respecto.

La protección de la infancia implica tomar medidas preventivas para minimizar los riesgos para los derechos fundamentales, la seguridad y el bienestar de la infancia. También implica reaccionar adecuadamente cuando dichos riesgos surjan y se materialicen.

c. Interés superior del niño

COCETA tiene en cuenta el interés superior del niño en sus actividades. Toda acción que la asociación emprenda cuando trabaje con niños debe velar por su interés superior. En ningún caso, estas acciones podrán ser contrarias al interés superior del niño.

d. Precauciones especiales

En el marco de sus actividades, COCETA adoptará medidas especiales para prevenir riesgos para los niños con los que trabaja. Asegurará:

  • Que se obtenga el consentimiento de los niños para participar en las actividades en las que participen.
  • Que se obtenga el consentimiento por escrito de al menos uno de los padres o tutores legales, mediante autorización parental, para participar en estas actividades.
  • Que se informe debidamente a las personas interesadas sobre la finalidad de las actividades realizadas, la participación del niño y las consecuencias de su participación, en particular en lo que respecta a la difusión de imágenes.
  • Que se respete el derecho a la imagen de los niños. En caso de difusión de fotos, COCETA se asegurará de que los padres hayan dado su consentimiento. COCETA se compromete a no publicar en sus redes ninguna fotografía que pueda atentar contra la infancia, en particular contra su derecho a la dignidad y a la intimidad.

 

[1] Definition inspired by that given by UNICEF in its Practical Guide to Safeguarding Children for Business, 2018, available in line: https://www.unicef.org/childrightsandbusiness/media/601/file/Child-Safeguarding-Toolkit.pdf

[2] https://www.educo.org/Educo/media/Documentos/InformacionFinanciera/Politique-et-code-de-conduite-pour-la-bientraitance_FR.pdf , p. 3

[3] Disponible online: https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child

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