El pasado 25 de septiembre, el Pleno de la Asamblea de Extremadura aprobó, con los votos a favor del PSOE y PP, y, con la abstención de Podemos una nueva ley de cooperativas.
Las cooperativas componen un sector empresarial de importancia para la economía extremeña.
Al proyecto de Ley se presentaron 148 enmiendas parciales, que en buena parte fueron aprobadas. Desde UCETA, la organización confederada de COCETA, se defendió la necesidad de modificar la legislación cooperativa existente, modernizándola y adaptándola a las necesidades actuales.
Sin embargo, esta “modernización” ha sido más amplia de lo que un principio pudiera esperarse.
Principales Novedades:
- Favorecer la Participación de las mujeres.
Extremadura es una de las Comunidades en las que la presencia de mujeres en las cooperativas de trabajo es algo inferior a otros territorios, si bien alcanza el 40%. Si bien esta realidad no es trasladable a otras cooperativas, como las agroalimentarias.
A fin de ir cambiando esta realidad, la nueva ley introduce medidas, como la prohibición de recibir subvenciones a aquellas cooperativas cuyo consejo rector no tenga, al menos, un número de integrantes mujeres que sea proporcional al número de socias de la cooperativa; medidas incentivadoras para que las mujeres participen, activamente, en la Asamblea General para introducir la paridad en los consejos rectores, o en las comisiones ejecutivas o en otros órganos sociales.
- Voto según participación en la actividad cooperativizada.
La nueva legislación, introduce un cambio sustancial, que quiebra los Principios Cooperativos, instaurados por la Alianza Cooperativa Internacional y suscritos por las organizaciones cooperativas de todo el mundo, además de ser reconocidos en todas las legislaciones de cooperativas de España. Nos estamos refiriendo al principio de UNA PERSONA, UN VOTO. Pues bien, la nueva ley de Extremadura establece que “en las sociedades cooperativas de primer grado cada socio común tendrá voto plural proporcional a su actividad cooperativizada, sin que pueda superar un tercio de los votos totales de la sociedad cooperativa. No obstante, los estatutos sociales podrán prever un sistema de voto unitario”.
- Cooperativas Juveniles
Uno de los nuevos tipos de cooperativas que contempla la nueva ley se refiere a las Cooperativas Juveniles, que “tienen por objeto proporcionar empleo y un marco apropiado para el desarrollo profesional a la juventud, mediante la prestación de su trabajo personal produciendo en común bienes y servicios para terceros”. Además, se flexibilizan los requisitos para su creación y se rebaja la cifra de su capital social mínimo a trescientos euros; todo ello, con el objetivo de facilitar la creación de cooperativas de trabajo, como fórmula de autoempleo colectivo, entre la juventud.
- Otras novedades
Se crean nuevas figuras como socio inactivo, socio colaborador, grupo cooperativo, consejeros delegados y la de administrador único para aquellas cooperativas con menos de 10 socios.
Se incluyen medidas para luchar contra los falsos autónomos, especialmente presentes en determinados sectores económicos; para regular la representación de las personas trabajadoras de las cooperativas en su consejo rector; para difundir el cooperativismo y la economía social por parte de la Junta; promocionar, entre la ciudadanía, el consumo de servicios y productos de las cooperativas.
En aras a modernizar y mejorar los derechos de información y transparencia en la gestión de la cooperativa, puesto que, entre otras opciones, podrán tener una página web corporativa para cumplir con la publicidad de los actos, acuerdos y documentos y posibilitar la comunicación de los socios con la sociedad, que podrá realizarse también por medios electrónicos.
Finalmente, en este rápido repaso de novedades, hay que citar la de aumentar el ámbito de aplicación de las cooperativas de iniciativa social y la de impulsar mecanismos para promover la continuidad de las empresas en crisis mediante su transformación en cooperativas.