Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19
Publicado en el BOE de hoy 28 de marzo 2020, con entrada en vigor HOY MISMO.
Este Real Decreto prevé dos temas de importancias para las Cooperativas de Trabajo y para las personas que trabajan en ellas, bien en calidad de socias trabajadoras o de trabajadoras por cuenta ajena.
Así:
a) se prevé para el caso de las sociedades cooperativas que, cuando por falta de medios adecuados o suficientes, la Asamblea General de las mismas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector pueda asumir la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitir la correspondiente certificación para su tramitación, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, (más adelante se informa al respecto)
b) la suspensión de los contratos temporales por aplicación de un ERTE (más adelante se informa al respecto)
Además de estos dos temas, cabe destacar en este Real Decreto-ley:
- Prohibición expresa de utilizar la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción para extinguir contratos de trabajo ni despidos, sólo se autorizan SUSPENSIONES. (Art.2)
- Para los ERTEs de suspensión de contratos y reducción de jornada (Art.22 y 23 RD-ley 8/2020) se agilizan los trámites para percibir la prestación de desempleo, ya que el ERTE se iniciará mediante una declaración Colectiva de la Empresa, que habrá de descargarse de la página del SEPE
Instrucciones y modelo para cumplimentar
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Hoja%20Informativa%20Empresas%2024032020.pdf
En la declaración colectiva,se recogerán:
- Nombre o razón social de la – en nuestro caso de la Cooperativa-, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.
- Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa (Cuando lo hubiere en la Cooperativa, si sólo existen personas socias trabajadores no hay que cumplimentarlo).
- Número de expediente asignado por la autoridad laboral (Cuando se trate de ERTES del art.23).
- Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.
- Si se trata de reducción de jornada, determinar el porcentaje de la misma, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.
- En su caso, si existiera representación legal de las personas trabajadoras, una declaración responsable de haber obtenido su autorización para la presentación.
- La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal
- MEDIDA EXTRAORDINARIA PARA COOPERATIVAS
Se faculta al Consejo Rector para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios, emitiendo la correspondiente certificación para la tramitación.
Os dejamos el texto literal del BOE.
"Cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19."
- También es importante la SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES, es decir en aquellas cooperativas de trabajo que tuvieran suscritos contratos de carácter temporal, por obra o servicio determinado, por ejemplo comedores escolares, ahora se clarifica que este tipo de contrato, para las personas trabajadoras afectadas por el mismo, queda en suspenso, de tal forma que cuando se levante el Estado de Alarma, proseguirá su realización hasta la fecha prevista de su terminación. (Artículo 5).
- Se reitera que la duración de los ERTEs autorizados en base al COVID19 tendrá la duración que establezca el Estado de Alarma, única y exclusivamente.
- Se establece la aplicación del Régimen sancionador previsto en Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, cuando se detecten situaciones que no correspondan al objeto de los ERTEs.
- Se establece que la fecha de los efectos de la situación legal de desempleo para los ERTEs será:
a) para los Fuerza Mayor (art.22 del RD-ley 8/2020) la fecha del hecho que lo causó… (En la práctica totalidad de los casos, conforme al sector de actividad desde el momento en que decretó que no se podía realizar dicha actividad económica)
b) para los de suspensión por las causas del Art. 23, 2. La fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.
c) Se establece, que en cualquier caso tanto la causa como la fecha de efecto de la situación legal de desempleo habrá que consignarla en el certificado de empresa, que tendrá la consideración de documento válido para la acreditación.
- Se clarifica que las Medidas Extraordinarias referidas a las cotizaciones y protección por desempleo también se aplicarán a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley siempre que deriven directamente del COVID-19
- A efectos de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto-ley establece que las actuaciones que hayan de realizar las entidades del sector público motivadas por el COVID19, la tramitación de los expedientes se hará por el procedimiento de emergencia.
(si fuera de interés para alguna organización por la actividad concreta de las cooperativas de trabajo que precisen una ampliación, se facilitaría).