Somos Cooperativas
¿Qué es una Cooperativa de Trabajo Asociado?
La Cooperativa de Trabajo es una empresa integrada por personas que, libremente, se asocian para realizar una actividad económica con la que satisfacer sus necesidades y aspiraciones profesionales, económicas y personales.
Es, ante todo, una EMPRESA basada en los PRINCIPIOS COOPERATIVOS, cuya prioridad es la puesta en marcha de proyectos empresariales SOSTENIBLES, que generen empleo estable y de calidad.
Es una empresa de GESTIÓN COLECTIVA, participada y DEMOCRÁTICA en lo económico y en su funcionamiento. Las personas socias cooperativistas tienen un doble rol: son a la vez dueñas y trabajadoras de la empresa.
Es un modelo empresarial igualitario, alineado con los ODS y arraigado al territorio. Las cooperativas generan riqueza de forma más justa, contribuyendo a la cohesión social
Un modelo de empresa presente en TODAS LAS ACTIVIDADES Y SECTORES ECONÓMICOS. Todo proyecto empresarial puede ser construido y desarrollado desde el cooperativismo.
Principios y Valores Cooperativos
Las cooperativas se basan en los valores de autoayuda, autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Al igual que sus fundadores, los miembros cooperativos creen en los valores éticos de honestidad, actitud receptiva, responsabilidad social y respeto hacia los demás.
Las cooperativas de todo el mundo se orientan por los siguientes principios:
1. Adhesión voluntaria y abierta:
Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas que quieran utilizar sus servicios y que deseen aceptar las responsabilidades de la afiliación, sin discriminación de género, social, racial, política o religiosa.
2. Gestión democrática de las personas asociadas:
3. Participación económica de las personas asociadas:
4. Autonomía e independencia:
5. Educación, formación e información:
6. Cooperación entre cooperativas:
7. Interés por la comunidad:
Ventajas de las Cooperativas de Trabajo Asociado
DEMOCRACIA E IGUALDAD
Cada persona representa un voto. La participación no depende del capital aportado.
BENEFICIOS FISCALES
La Ley Fiscal Cooperativa reconoce reducciones en el Impuesto de Sociedades, exención en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), en el IBI, etc.
ELECCIÓN DEL RÉGIMEN DE COTIZACIÓN
Las personas socias trabajadoras pueden elegir entre darse de alta en el régimen del RETA o en el régimen general.
GENERACIÓN DE EMPLEO
Al crecer, las empresas pueden realizar contratos por cuenta ajena (con límites establecidos) que luego pueden pasar a ser socios. CAPITALIZACIÓN DEL DESEMPLEO.
POCO CAPITAL INICIAL
La aportación mínima al poner en marcha una cooperativa, lo deciden las personas socias y lo indican en los estatutos. Cada ley autonómica, indica un capital mínimo, en la Comunidad de Madrid es de 3.000€.
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La responsabilidad de las personas socias trabajadoras se limita al capital aportado.