Somos Cooperativas

¿Qué es una Cooperativa de Trabajo Asociado?

La Cooperativa de Trabajo es una empresa integrada por personas que, libremente, se asocian para realizar una actividad económica con la que satisfacer sus necesidades y aspiraciones profesionales, económicas y personales.

 Es, ante todo, una EMPRESA basada en los PRINCIPIOS COOPERATIVOS, cuya prioridad es la puesta en marcha de proyectos empresariales SOSTENIBLES, que generen empleo estable y de calidad. 

Es una empresa de GESTIÓN COLECTIVA, participada y DEMOCRÁTICA en lo económico y en su funcionamiento. Las personas socias cooperativistas tienen un doble rol: son a la vez dueñas y trabajadoras de la empresa. 

Es un modelo empresarial igualitario, alineado con los ODS y arraigado al territorio. Las cooperativas generan riqueza de forma más justa, contribuyendo a la cohesión social

Un modelo de empresa presente en TODAS LAS ACTIVIDADES Y SECTORES ECONÓMICOS. Todo proyecto empresarial puede ser construido y desarrollado desde el cooperativismo.

Principios y Valores Cooperativos

Las cooperativas se basan en los valores de autoayuda, autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Al igual que sus fundadores, los miembros cooperativos creen en los valores éticos de honestidad, actitud receptiva, responsabilidad social y respeto hacia los demás.

Las cooperativas de todo el mundo se orientan por los siguientes principios:

1. Adhesión voluntaria y abierta:

Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas que quieran utilizar sus servicios y que deseen aceptar las responsabilidades de la afiliación, sin discriminación de género, social, racial, política o religiosa.

2. Gestión democrática de las personas asociadas:

Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por las perssonas asociadas, que participan activamente en el establecimiento de sus políticas y en la toma de decisiones. Todas las personas que desempeñan funciones representativas son responsables ante las personas asociadas. En las cooperativas primarias, todas las personas asociadas tienen el mismo derecho a voto (una persona, un voto). En otros niveles, las cooperativas también se organizan de manera democrática.

3. Participación económica de las personas asociadas:

Las personas socias contribuyen de forma equitativa al capital de la cooperativa y lo controlan democráticamente. Al menos una parte del capital suele ser propiedad común de la cooperativa. Cuando corresponde, las personas asociadas suelen recibir una compensación limitada sobre el capital suscrito como requisito de la afiliación. Los beneficios se destinan a: desarrollar la cooperativa, beneficiar a las personas asociadas en proporción a sus transacciones con la cooperativa; o apoyar otras actividades aprobadas por la afiliación.

4. Autonomía e independencia:

Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda gestionadas por sus personas asociadas. Si se llega a un acuerdo con organizaciones externas –incluidos los gobiernos–, o se aumenta el capital mediante fuentes externas, deberá garantizarse el control democrático de las personas asociadas y la autonomía de la cooperativa.

5. Educación, formación e información:

Las cooperativas ofrecen educación y formación a todas las personas asociadas, incluido el órgano de representación, directoras, directores y a toda la plantilla, para que puedan contribuir de forma efectiva al desarrollo de sus cooperativas. Asimismo, informan al público general –particularmente a la juventud y líderes de opinión– sobre la naturaleza y los beneficios de la cooperación.

6. Cooperación entre cooperativas:

Las cooperativas sirven de forma más efectiva a sus personas asociadas y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando con estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

7. Interés por la comunidad:

Las cooperativas trabajan para el desarrollo sostenible de sus comunidades a través de políticas aprobadas por todas las personas que la integran.

Ventajas de las Cooperativas de Trabajo Asociado

DEMOCRACIA E IGUALDAD

Cada persona representa un voto. La participación no depende del capital aportado.

BENEFICIOS FISCALES

La Ley Fiscal Cooperativa reconoce reducciones en el Impuesto de Sociedades, exención en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), en el IBI, etc.

ELECCIÓN DEL RÉGIMEN DE COTIZACIÓN

Las personas socias trabajadoras pueden elegir entre darse de alta en el régimen del RETA o en el régimen general.

GENERACIÓN DE EMPLEO

Al crecer, las empresas pueden realizar contratos por cuenta ajena (con límites establecidos) que luego pueden pasar a ser socios. CAPITALIZACIÓN DEL DESEMPLEO.

POCO CAPITAL INICIAL

La aportación mínima al poner en marcha una cooperativa, lo deciden las personas socias y lo indican en los estatutos. Cada ley autonómica, indica un capital mínimo, en la Comunidad de Madrid es de 3.000€.

RESPONSABILIDAD LIMITADA

La responsabilidad de las personas socias trabajadoras se limita al capital aportado.